Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

ASUNTO Nro. 09039

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: G.G.L.E. y S.V.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.322.794 y V- 19.145.509.

ABOGADO ASISTENTE: M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.010.

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 3 y 1 año de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos G.G.L.E. y S.V.L.D., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.010. Seguidamente, mediante auto de fecha 04/11/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 15/11/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 18/06/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 45. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/11/2014, mediante escrito los ciudadanos G.G.L.E. y S.V.L.D., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un bien que será liquidado posteriormente.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos G.G.L.E. y S.V.L.D., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 18/06/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 45. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana L.D.S.V.. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano se obliga a aportar para sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagaderos los primeros diez (10) días de cada mes, así como la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Especial Escolar pagaderos los primeros cinco días del mes de octubre, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono especial de navidad pagaderos los primeros quince días del mes de diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, asimismo las referidas cantidades serán incrementadas anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%), y las mismas serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 01020681240100001636 del Banco de Venezuela, tal como se evidencia de acuerdo homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, según expediente N° 07217. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar: El padre propone compartir con su hijo SE OMITE NOMBRE los días domingos desde las 8: 00 a.m. hasta las 5:00 p.m. cada quince días, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y Semana Santa) deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los períodos de navidad, también compartirán las fechas de manera alterna. En cuanto a la niña SE OMITE NOMBRE el padre compartirá durante la semana un día por medio desde las 9:00 a.m. de la mañana hasta las 10:00 a.m. en la casa de la progenitora, debido a su corta edad. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los (12) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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