Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticinco (25) de Mayo de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 13.032

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MENUTENCION Y BONOS, presentado por (la) el abogada (o) R.R.I., en su carácter de Defensora Publica Quinta (5ta) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos G.D.J.S.C. y B.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.370.546 y Nº V-11.955.528, en su condición de padres de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos en una sola cuota los días quince (15) de cada mes, los cuales serán depositados, por el padre en forma puntual y oportuna en la cuenta de Ahorro Nº 0105-00-65-690065-63914-6, del Banco Mercantil a nombre de la madre la ciudadana B.M.M.. Igualmente el padre, se compromete a cancelar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000), dichos montos establecidos se incrementaran anualmente en un veinte (20 %). Por concepto de Bono especial correspondiente a gastos de Festividades Decembrinas. En cuanto a los gastos de escolaridad, de los periodos de Septiembre y Octubre de cada año, ambos padres se comprometen a cancela por mitad, es decir 50 % cada uno; dichos gastos, a saber: Matricula de Inscripción, Uniformes, zapatos, Útiles Escolares, Transporte, etc. Siguiendo este mismo orden de ideas, y en procura de una atención integral educacional de los niños, a futura cuando existía la necesidad de instrucción educacional complementaria ambos padres cancelaran de por mitad los gastos que ameriten los mismos, dicha instrucción será cancelada por ambos progenitores de manera equitativa e igualitaria, bien sea en tareas dirigidas o Profesores que contraten para tal fin, se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a, medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a los niños el derecho a un nivel de vida adecuado. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos G.D.J.S.C. y B.M.M., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

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