Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: HAGNELLY T.R.P. y J.R.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.033.807 y 9.326.573.

Abogada asistente: J.C.A.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 63.232

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 05160.

SINTESIS

Los ciudadanos: HAGNELLY T.R.P. y J.R.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.033.807 y 9.326.573, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: J.C.A.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 63.232, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante La Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Escuque, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de las hijas habidas en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: HAGNELLY T.R.P. y J.R.R.A., ya identificados, contrajeron en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante La Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Escuque, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 13.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de las hijas habidas en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: HAGNELLY T.R.P., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: J.R.R.A., aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, incluyendo además gastos de prendas de vestir, colegio, medicinas si fuere el caso y aguinaldos al final de año; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre puede visitar a sus hijas los fines de semana y el periodo de vacaciones corresponderá de por mitad a cada uno de los padres.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abg. J.L.A.

ARR/RC/rosa

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