Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000280

ASUNTO : BP01-S-2004-000280

Se reciben escritos presentados por la ciudadana H.P.G., mediante los cuales solicita:

En su primer escrito de fecha 13 de octubre del corriente año, manifiesta: “… hasta el dia de hoy este Tribunal le hada dado la condición de parte en este proceso a el ciudadano J.L.Z., quien se identifica como representante legal de la empresa ZURITCH, sin tomar en cuenta que su interes en el proceso lo ha demostrado con simples copias fotostáticas…, lo cierto es que ete Tribunal le ordenó presentar originales de dichos documentos hace más de tres meses…, por lo tanto en este acto impugno la validez de cada una de las copias de esos documentos y exijo a este Despacho no se le otorgue el carácter de pate…En cuanto al instrumento poder que dicho ciudadano presenta a los fines de acreditar su representación , también lo impugno en este acto por cuanto no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la ley en su artículo 415 … Solicito se ordene la no elaboración de los oficios dirigidos al SETRA, ala guardia nacional y la CICPC y ensambladora de vehículos, por cuanto este acuerdo llevado a cabo el día 11-10-04 el ciudadano J.L.Z. aún no poseía bien establecida su condición de parte en este proceso….”

En el segundo escrito de fecha 27 de octubre de 2004, ratifica el contenido del anterior escrito.

En su último escrito de fecha 05 de noviembre de 2004, insiste en los anteriores escritos.

Ahora bien, este Tribunal a cargo de quien suscribe observa que ciertamente la ciudadana H.P.G., había introducido en fecha 13 de octubre de 2004, un escrito al cual la juez suplente no dio respuesta, sino que fue simplemente agregado al expediente, por lo que habiendo recibido este Tribunal el día 09-11-04, el último escrito el cual se encuentra fechado 05-11-04, procede en consecuencia a pronunciarse así:

En el presente caso, existen dos ciudadanos solicitando la entrega material del vehículo, tipo camioneta (cuyas demás características constan en el expediente), por un lado aparece la ciudadana H.P.G., y por el otro el ciudadano J.L.Z..

En fecha 11 de octubre de 2004, se lleva a cabo una audiencia en donde los mencionados ciudadanos H.P.G. y J.L.Z. manifiestan al tribunal se practique nueva experticia con una comisión mixta, así como se libren oficios al C.Y.C.P. y al SETRA solicitando información sobre el certificado de origen y certificado de registro.

Ahora bien tal como lo ha manifestado la ciudadana H.P.G., el ciudadano J.L.Z., si bien ha manifestado un interés en recuperar el presente vehículo, no es menos cierto que el mismo hasta la presente fecha, no ha acreditado ni los documentos originales ni la copias certificadas de los fotos tatos que rielan el expediente, sin embargo, es de destacar que en la audiencia llevada a cabo por este Tribunal a cargo de la juez suplente, no hubo oposición de la ciudadana H.P.G. a la practica de tales diligencia, la cuales este Tribunal las consideró necesarias para poder adjudicar el vehículo.- Pero, es importante destacar que a pesar de no existir documentos originales en los que se fundamenta el ciudadano J.L.Z., para solicitar el vehículo, que en la causa, cursa al folio 49 memorandum en donde el Comisario Jefe, de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, remite a la Sub delegación de Puerto la Cruz, copias certificadas del expediente F. 648.785, en cuyos anexos, se constata que en la Comisaría de S.M. en fecha 28 de Mayo de 2000, el ciudadano G.M.L.J., denuncia que el día 28-05-00, aproximadamente como a las 07:30 horas de la noche, cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte me sometieron y me despojaron del vehículo…”.

En tal sentido, es necesario a los fines del establecimiento de la competencia atribuida a este Tribunal, así como el esclarecimiento de la propiedad del vehículo, oficiar a la Comisaría de S.M. a los fines de que informe a este Tribunal a que fiscal corresponde el conocimiento de tales hechos, así como informe si aun dicho vehículo se encuentra depositado y en que estacionamiento se ubica. Por otra parte, se acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe si esa fiscalía conoce de alguna solicitud sobre el vehículo en cuestión, asimismo si ha recaído alguna decisión, o si actualmente existe un tribunal conociendo de la misma.

Por la otra parte considera igualmente importante este Tribunal consten las diligencias ordenadas en audiencia por este Tribunal y en lo que respecta al artículo 415 señalado por la ciudadana H.P., se observa que la misma señala el artículo más no señala el texto legal, por lo cual este Tribunal también toma en cuenta que la misma no está asistido por profesional del derecho por ello lo siguiente:

Ha de señalar este Tribunal que aún cuando no consta los documentos en copias certificadas presentados por el ciudadano J.L.Z., tampoco constan las resultas de la notificación del auto, que ordena presente los originales, y tampoco le fue exigido el día de la audiencia permitiéndosele actuar en ella, al igual que la ciudadana H.P., la misma compareció sin representante legal ni siquiera asistida por un profesional del derecho, de manera que, este Tribunal acuerda también librar notificación al ciudadano J.L.Z., para que consigne dentro de las 24 horas siguientes, a su notificación los originales o las copias certificadas, asimismo se acuerda notificar a la ciudadana H.P., para que lo sucesivo, actúe conforme a los previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal no procede a la entrega del vehículo a la ciudadana H.P., hasta que no conste en autos lo antes señalado, todo de conformidad a lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados deberá estar asistida por profesional del derecho.-

RESOLUCION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Oficiar a la Comisaría de S.M. a los fines de que informe a este Tribunal a que fiscal corresponde el conocimiento los hechos denunciados por el ciudadano G.M.L.J., en la causa número F.648.785, nomenclatura de esa Comisaria, así como informe si aún dicho vehículo se encuentra depositado y en que estacionamiento se ubica.

SEGUNDO

Oficiar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe si esa fiscalía conoce de alguna solicitud sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, asimismo si ha recaído alguna decisión, o si actualmente existe un tribunal conociendo de la misma.

TERCERO

Librar notificación al ciudadano J.L.Z., para que consigne dentro de las 24 horas siguientes, a su notificación los originales o las copias certificadas de los documentos que acreditan su condición en el presente proceso.-

CUARTO

notificar a la ciudadana H.P., para que lo sucesivo, actúe conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.-

QUINTO

No procede ese Tribunal a emitir pronunciamiento en relación a la entrega de vehículo hasta tanto no conste lo ordenado.

Librense los oficios correspondientes, cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. B.D.

LA SECRETARIA

ANA CECILIA VALERIO

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