Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SALA DE JUICIO Nº 02

San Carlos, 07 de febrero de 2007

196º y 147

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles, 07 de febrero de 2.007, siendo las 10.00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia para oír a los aspirantes al C.d.T., en la presente causa que por Nombramiento de Tutor Interino, es llevada por este Tribunal, signada con el S-1028, en beneficio del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez de Juicio Nº 02, ABG. Y.P.N., la Secretaria ABG. LUISANGELA OSUNADE POOL y los aspirantes al C.d.T., ciudadanos J.H.G.G., Y.E.G.T., Y.E.G.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.337.290, V-18.321.074, V-13.971.053 debidamente asistidos para este acto por la Abogada F.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.024.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 106.265. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 10:40 de la mañana. Seguidamente la Juez impone a las partes presentes en cuanto a las inhabilidades previstas en el artículo 329 del Código Civil, manifestando los solicitantes que no están incursos en ninguna de ellas. La Juez procede a oír la aceptación en torno al cargo de Protutor que recae sobre la ciudadana Y.E.G.T., quien expone: “Acepto la designación que se me hace para ejercer el cargo de Protutor de mi sobrino JERSON NOEL PORRAS GOMEZ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.H.G.G., quien expone: Para el C.d.T. se propone a los ciudadanos M.E.G.D.P., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número E-83.596.117, C.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.976,LIBOMAR J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.594.766 y A.L.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.248.012. En la solicitud inicial se propuso para conformar el C.d.t. a los ciudadanos L.D.J.G.G. como suplente del protutor y J.E.P., como miembro del C.d.T., a los cuales se les insistió en repetidas oportunidades para que comparecieran ante este Tribunal pero su negativa fue definitiva, ante la situación planteada propongo en bien del menor que el cargo para el cual fuè propuesto el ciudadano L.D.J.G.G., lo ocupe la Señora Y.E.G.T., la cual en un principio formaba parte de las personas propuestas para integrar el C.d.T.. Seguidamente procede el Tribunal a oír la opinión en torno a la aceptación de la designación de los ciudadanos M.E.G.D.P., C.A.R.A., LIBOMAR J.H. y A.L.Z.R., como miembros del C.d.T., quienes manifestaron su aceptación para ser miembros del C.d.T.. Se les impuso del conocimiento en relación con la tutela solicitada por el abuelo materno, ciudadano J.H.G.G., y en este sentido ellos manifestaron estar de acuerdo que sea el abuelo materno quien sea el Tutor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en razón de ser el abuelo quien tiene condiciones de vida estable, tiene una vivienda propia, porque la madre del niño era hija del señor que ha sido designado para la tutela, el vive con sus otras hijas, y ellas le servirán de apoyo para la crianza del niño y el es una persona responsable. Este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, oídas las exposiciones de las partes presentes y visto los documentos que se acompañan a la solicitud, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, designa en beneficio del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), el C.d.t., el cual va a estar constituido por las siguientes personas, ciudadanos M.E.G.D.P., C.A.R.A., LIBOMAR J.H. y A.L.Z.R., ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Civil Venezolano. Igualmente se designa como Protutor a la ciudadana Y.E.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.053, residenciada en el Sector La Fe, frente al Comando de la Guardia Nacional Municipio Pao del estado Cojedes y se designa como suplente del protutor a la ciudadana Y.E.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.321.074, residenciada en el Sector La Fe, frente al Comando de la Guardia Municipio Pao del estado Cojedes. Asimismo considerando que la tutela de derecho le corresponde a los abuelos sobrevivientes, en el caso de que el padre o la madre no hubieren designado un Tutor y visto que en este caso la Tutela es solicitada por el abuelo materno del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), este Tribunal a los fines de garantizar la protección inmediata del niño, acuerda designar como Tutor Interino al abuelo materno, ciudadano J.H.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.337.290, residenciado en el Sector La Fe, frente al Comando de la Guardia Municipio Pao del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 del Código Civil. Igualmente se acuerda realizar evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiátricas al tutor interino designado por parte del equipo Multidisciplinario de este Tribunal, debiendo consignar un informe ùnico contentivo de las conclusiones y recomendaciones del caso. Ofíciese lo conducente. Asimismo se le informa al Tutor interino designado que deberá consignar al Tribunal dentro del lapso de diez (10) dias el inventario de los bienes del niño, con la intervención del C.d.T., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 351 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. Y.P.N.

LOS COMPARECIENTES

J.H.G.G.

Y.E.G.T.

Y.E.G.T.

LIBOMAR J.H.

A.L.Z.R.

C.A.R.A.

M.E.G.D.P.

ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL

Exp. S-1028

YPN/LO/ya.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SALA DE JUICIO Nº 02

San Carlos, 07 de febrero de 2007

196º y 147

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles, 07 de febrero de 2.007, siendo las 10.00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia para oír a los aspirantes al C.d.T., en la presente causa que por Nombramiento de Tutor Interino, es llevada por este Tribunal, signada con el S-1028, en beneficio del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez de Juicio Nº 02, ABG. Y.P.N., la Secretaria ABG. LUISANGELA OSUNADE POOL y los aspirantes al C.d.T., ciudadanos J.H.G.G., Y.E.G.T., Y.E.G.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.337.290, V-18.321.074, V-13.971.053 debidamente asistidos para este acto por la Abogada F.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.024.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 106.265. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 10:40 de la mañana. Seguidamente la Juez impone a las partes presentes en cuanto a las inhabilidades previstas en el artículo 329 del Código Civil, manifestando los solicitantes que no están incursos en ninguna de ellas. La Juez procede a oír la aceptación en torno al cargo de Protutor que recae sobre la ciudadana Y.E.G.T., quien expone: “Acepto la designación que se me hace para ejercer el cargo de Protutor de mi sobrino JERSON NOEL PORRAS GOMEZ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.H.G.G., quien expone: Para el C.d.T. se propone a los ciudadanos M.E.G.D.P., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número E-83.596.117, C.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.976,LIBOMAR J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.594.766 y A.L.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.248.012. En la solicitud inicial se propuso para conformar el C.d.t. a los ciudadanos L.D.J.G.G. como suplente del protutor y J.E.P., como miembro del C.d.T., a los cuales se les insistió en repetidas oportunidades para que comparecieran ante este Tribunal pero su negativa fue definitiva, ante la situación planteada propongo en bien del menor que el cargo para el cual fuè propuesto el ciudadano L.D.J.G.G., lo ocupe la Señora Y.E.G.T., la cual en un principio formaba parte de las personas propuestas para integrar el C.d.T.. Seguidamente procede el Tribunal a oír la opinión en torno a la aceptación de la designación de los ciudadanos M.E.G.D.P., C.A.R.A., LIBOMAR J.H. y A.L.Z.R., como miembros del C.d.T., quienes manifestaron su aceptación para ser miembros del C.d.T.. Se les impuso del conocimiento en relación con la tutela solicitada por el abuelo materno, ciudadano J.H.G.G., y en este sentido ellos manifestaron estar de acuerdo que sea el abuelo materno quien sea el Tutor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en razón de ser el abuelo quien tiene condiciones de vida estable, tiene una vivienda propia, porque la madre del niño era hija del señor que ha sido designado para la tutela, el vive con sus otras hijas, y ellas le servirán de apoyo para la crianza del niño y el es una persona responsable. Este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, oídas las exposiciones de las partes presentes y visto los documentos que se acompañan a la solicitud, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, designa en beneficio del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), el C.d.t., el cual va a estar constituido por las siguientes personas, ciudadanos M.E.G.D.P., C.A.R.A., LIBOMAR J.H. y A.L.Z.R., ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Civil Venezolano. Igualmente se designa como Protutor a la ciudadana Y.E.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.053, residenciada en el Sector La Fe, frente al Comando de la Guardia Nacional Municipio Pao del estado Cojedes y se designa como suplente del protutor a la ciudadana Y.E.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.321.074, residenciada en el Sector La Fe, frente al Comando de la Guardia Municipio Pao del estado Cojedes. Asimismo considerando que la tutela de derecho le corresponde a los abuelos sobrevivientes, en el caso de que el padre o la madre no hubieren designado un Tutor y visto que en este caso la Tutela es solicitada por el abuelo materno del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), este Tribunal a los fines de garantizar la protección inmediata del niño, acuerda designar como Tutor Interino al abuelo materno, ciudadano J.H.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.337.290, residenciado en el Sector La Fe, frente al Comando de la Guardia Municipio Pao del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 del Código Civil. Igualmente se acuerda realizar evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiátricas al tutor interino designado por parte del equipo Multidisciplinario de este Tribunal, debiendo consignar un informe ùnico contentivo de las conclusiones y recomendaciones del caso. Ofíciese lo conducente. Asimismo se le informa al Tutor interino designado que deberá consignar al Tribunal dentro del lapso de diez (10) dias el inventario de los bienes del niño, con la intervención del C.d.T., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 351 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. Y.P.N.

LOS COMPARECIENTES

J.H.G.G.

Y.E.G.T.

Y.E.G.T.

LIBOMAR J.H.

A.L.Z.R.

C.A.R.A.

M.E.G.D.P.

ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL

Exp. S-1028

YPN/LO/ya.-

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