Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de julio de 2015.

Asunto Nro. 13.473

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos H.J.M. y M.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.949.326 y Nº V-10.713.037, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas de DOS MIL BOLIVARES (2.000.00) quincenales con fecha de pago los días 02 y 17 de cada mes, o en el día hábil siguiente, a partir del día diecisiete (17) de Marzo del año 2.015 mediante depósito bancario en la cuenta Bancaria a nombre de la madre. Mas el pago de las actividades extracurriculares que hacen los niños, las cuales cancelare directamente a los docentes e instituciones respectivas para un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (5.400 bs). Igualmente aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (8.000,00) por concepto de Bono Escolar, pagaderos el día treinta de agosto de cada año a partir del año 2.015. El Bono Navideño lo ofrece en la compra de dos (02) juegos de ropas con calzado para cada niño, los cuales junto con ellos elegiré. En relación a las medicinas será atendida a través del beneficio laboral del padre a tal fin la madre remitirá los documentos requeridos y el padre depositara el monto del gasto solicitando para sí el reembolso. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos H.J.M. y M.A.C.M., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Exp. Nº 13.473

JIMS.-

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