Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: H.F.S.R.F. y M.E.G.G.

ABOGADOS: L.P.M. y T.M.L.G.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 20.265

Por escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2007, los ciudadanos H.F.S.R.F. y M.E.G.G., venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.556.504 y E-81.433.895 respectivamente, asistido el primero y representada la segunda por los abogados L.P.M. y T.M.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.832.944 y V-14.575.912, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.650 y 114.048 en su orden, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:

Que en fecha 17 de junio de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 157, casa Nro. 105-140 Urbanización Guapazo, Municipio V.d.E.C..

Que por desavenencias entre ellos, decidieron de mutuo, común y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que no fueron adquiridos bienes de ninguna clase.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, los solicitantes H.F.S.R.F. y M.E.G.G., fueron legalmente Separados de Cuerpos.

En fecha 06 de agosto de 2008, el abogado C.G.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.104.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.150, consigna instrumento poder que le fuera conferido por el ciudadano H.F.S.R.F.. En la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 12 de agosto de 2008, los abogados T.M.L.G. y C.G.B. A., ya identificados, actuando en nombre y representación de los ciudadanos H.F.S.R.F. y M.E.G.G., ya identificados, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre sus representados la reconciliación

El 13 de agosto de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges H.F.S.R.F. y M.E.G.G., ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 17 de junio de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo Estado Miranda.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. S.A.R.,

La Secretaria,

Abog. N.M.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abog. N.M.

Exp. Nro. 20.265.

María.

EXPEDIENTE: 20.265

SOLICITANTES: H.F.S.R.F. y M.E.G.G.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

FECHA: 19-09-2008

DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

JUEZ: ABOG. S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTEºCEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 19 de Septiembre de 2008.

La Secretaria,

Abog. N.M.

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