Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000341

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)

SOLICITANTES: H.E. CANACHE SILVA y A.J.A.T., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.506.546 y 4.511.880 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: G.A. Q, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.759.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha primero de febrero de dos mil siete, por los Ciudadanos H.E. CANACHE SILVA y A.J.A.T., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.506.546 y 4.511.880 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado G.A. Q, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.759, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

En su escrito libelar manifiestan que: Contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1977, según consta de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”. Que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JERFFERSON CLIFFORD y CLIFFORD ENRIQUE, de veinticinco (25) y veintidós (22) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Nueva Esparta de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Que a pesar de que en los primeros años de la unión matrimonial las relaciones de pareja se desarrollaron en forma relativamente armoniosa y solidaria, desde el día 22 de agosto del año 1998 decidieron separarse de hecho, situación que se mantiene hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, ya que han mantenido ambos cónyuges ruptura prolongada de la vida en común por periodos de más de ocho (8) años sin que tengamos ninguna intención de unirse nuevamente ni en el presente ni en el futuro es por lo que solicitan convierta en divorcio la separación de hecho, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes conyugales que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha nueve de febrero de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veintinueve de marzo de dos mil siete por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de abril de dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos H.E. CANACHE SILVA y A.J.A.T., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y siete, por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1977, anotada bajo el Nº seis (6).- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-000341.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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