Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 09 de Julio de 2007.

197º y 148º.

Partes solicitantes: H.R.V.D.R. y N.D.V.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.494.403 y 11.125.958.

Abogado Asistente: R.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.308

Motivo: Autorización para vender bienes muebles.

Expediente Nº 1631-2.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por las ciudadanas: H.R.V.D.R. y N.D.V.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.494.403 y 11.125.958, la primera actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), 15 y 6 años de edad, y la segunda actuando en representación de su hija la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 7 años de edad, respectivamente, donde solicitan al Tribunal las autoricé para dar venta a la totalidad de los derechos y acciones sobre los siguientes bienes muebles: 1) Un Vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1.999, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: KAN-33M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ78YGX1831475, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, y 2) una moto con las siguientes características MARCA: YAMAHA, MODELO: 1.999, COLOR: VINO TINTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5AU136156, SERIAL DE MOTOR: 3KJ8241549, PLACA: SAB-270, el cual adquirieron por herencia del ciudadano L.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.720.352, según planilla de declaración sucesoral Nro. 0046485, Exp. UT-248-2006, de fecha 19 de octubre de 2006, quien a su vez adquirió por los siguientes documentos el primero según se evidencia por Certificado de Registro de Vehículos Nro. 2943125, de fecha 05 de diciembre de 2000, y el segundo por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo, en fecha 08 de Marzo de 2001, bajo el Nro. 37, del Tomo 10°. El Tribunal observa que las solicitantes ciudadanas: H.R.V.D.R. y N.D.V.M.M., ya identificadas, ejercen única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), 15 y 6 años de edad, y la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 7 años de edad, y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente y los niños que nos ocupan, el cual al folio Nro. 54 el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), señaló estar de acuerdo con la venta de los bienes muebles, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: H.R.V.D.R. y N.D.V.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.494.403 y 11.125.958, la primera quien actúa en nombre y en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), 15 y 6 años de edad, y la segunda actuando en representación de su hija la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 7 años de edad, para que den venta a la totalidad de los derechos y acciones sobre los siguientes bienes muebles: 1) Un Vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1.999, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: KAN-33M, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ78YGX1831475, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, y 2) una moto con las siguientes características MARCA: YAMAHA, MODELO: 1.999, COLOR: VINO TINTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5AU136156, SERIAL DE MOTOR: 3KJ8241549, PLACA: SAB-270, el cual adquirieron por herencia del ciudadano L.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.720.352, según planilla de declaración sucesoral Nro. 0046485, Exp. UT-248-2006, de fecha 19 de octubre de 2006, quien a su vez adquirió por los siguientes documentos el primero según se evidencia por Certificado de Registro de Vehículos Nro. 2943125, de fecha 05 de diciembre de 2000, y el segundo por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo, en fecha 08 de Marzo de 2001, bajo el Nro. 37, del Tomo 10°, el primero de los descritos por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,00); y el segundo por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), debiendo el comprador elaborar cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a cada uno al adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 6 años de edad, y a niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 7 años de edad, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y entregarlo al funcionario ante el cual se protocolice el documento de venta, quien deberá remitir dicho cheque de gerencia a la sede de este despacho, por cuanto es el responsable del estricto cumplimiento de esta decisión.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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