Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Mod Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Asunto Nro. 13.631

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por (la) el abogada (o) G.M.I.S., en su carácter de Defensora Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HIRUANY ZULIMA CONTRERAS D´JESUS y D.D.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.640.922 y Nº V-15.756.507, en su condición de padres del niño: SE OMITEN NOMBRES de (05) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron la siguiente modificación: El padre: se compromete a buscar a su hijo los fines de semana cada quince días desde el viernes a las seis (06:00 p.m.) de la tarde en la residencia de la madre, hasta el día domingo, retornándolo a las seis (06:00 p.m.) de la tarde a la residencia de la madre. En relación a los periodos vacacionales escolares; las partes acuerdan que podrá compartir con ambos progenitores equitativamente la mitad del periodo con cada uno. Con respecto a las vacaciones decembrinas el niño podrá compartir equitativamente con ambos progenitores, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este día 24 de diciembre del año 2.015 con la madre y el día 31 de diciembre con el padre y en los sucesivos de manera alterna. Igualmente establecen que el día del padre y día de la madre compartirá todo el día con el respectivo progenitor. Asimismo las partes acuerden y establecen que los días especiales específicamente el día del cumpleaños del niño podrán compartir con ambos progenitores de ser posible. En cuanto al periodo de Carnaval y Semana Santa los días serán compartidos de forma alterna cada año, comenzando el próximo año 2.016 Semana Santa con la madre y Carnaval con el padre y así sucesivamente, El día del cumpleaños del padre y de la madre compartirá el niño con el progenitor correspondiente. El Padre buscara el niño los días martes y jueves en el colegio, comprometiéndose a llevarlo a todas las actividades que el niño tenga esos días, retornándolo a la residencia de la progenitora a las seis de la tarde (06:00 p.m.) “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre del niño”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HIRUANY ZULIMA CONTRERAS D´JESUS y D.D.R.R., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES SUAREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Exp. Nº 13.631

Jims.-

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