Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.

Barcelona, Seis de Septiembre de Dos Mil Cuatro.

194º y 145º.

ASUNTO : BP02-S-2004-001853.

AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, propuesta por el ciudadano H.R.B.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.218.473, actuando en representación del niño, todo constante de Dos (02) folios útiles; Désele entrada. Anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el C.d.P. del Niño y del Adolescente"; tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 39 IBIDEM, que establece el derecho a la L.d.t., en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional"; y por cuanto el solicitante es el padre del niño, quien mediante dicho escrito otorga permiso para que su hijo ya mencionado pueda residir en los Estados Unidos de Norte América, con su señora madre ciudadana J.C.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.901.337, la cual ejerce la Guarda y Custodia del referido niño ; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño ha residenciarse junto con su madre ciudadana J.C.N.A., ya identificada, en los Estados Unidos de Norte America, en la ciudad de Miami, Estado de Florida, pudiendo viajar periódicamente a Venezuela o cualqueir otro país al que por cualquier razón deba viajar la madre antes identificada. Igualmente este Tribunal advierte a la ciudadana JANNIFER C.N.A., ya identificada que de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 EJUSDEM, que establece: "Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres: Todos los niños y adolescentes tiene derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.", debe garantizarle al niño de autos el debido contacto con su padre. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asi como su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ TEMPORAL N°.02.

DRA. F.E.R.P..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

FERP/ ZG.

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