Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

MERIDA, 15 DE ENERO DEL 2.015

204º y 155 º

Expediente No. 08027

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: HUMBERT G.P.P. y DELIANHA ACOSTA CARNEVALI , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.057.719 y V-16.655.867, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: M.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.771.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos HUMBERT G.P.P. y DELIANHA ACOSTA CARNEVALI, identificados en autos, debidamente asistidos por la (el) abogada (o) en ejercicio M.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.771. Seguidamente mediante auto de fecha 02-07-2.013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 17/07/2.013, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos HUMBERT G.P.P. y DELIANHA ACOSTA CARNEVALI, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 15-05-2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., según acta N° 17. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 02/12/2.014, mediante diligencia los ciudadanos HUMBERT G.P.P. y DELIANHA ACOSTA CARNEVALI, identificados en autos, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, decretada por este Tribunal. En fecha 08-12-2014, se libro boleta a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos HUMBERT G.P.P. y DELIANHA ACOSTA CARNEVALI, ut supra identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15-05-2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., según acta N° 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre, suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 01050298530298100630 del Banco MERCANTIL a nombre de la ciudadana madre DELIANHA ACOSTA CARNEVALI, este monto se incrementara automáticamente en un 10 % anual. En los meses de Julio y Diciembre el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.00), por concepto de Bonos Especiales, los cuales serán depositados adicional a la mensualidad, con un incremento del diez (10%) por ciento anual. Asimismo los padres se obligan a contribuir con los gastos médicos, de medicinas, recreacionales y educacionales del niño. TERCERO: en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los conyugues han convenido de mutuo y común acuerdo, que los fines de semana, serán disfrutados en forma alterna, es decir, que el padre lo retirara cada quince (15) días, el viernes en horas de la tarde y lo deberá regresar a la residencia de la madre, los domingos en horas de la tarde, debiendo establecer el cumplimiento de las actividades planificadas que no podrán ser omitidas En cuanto al tiempo de vacaciones, queda establecido de la siguiente manera: 1.- el lapso de vacaciones del mes de agosto septiembre debe ser el 50 % del tiempo con el padre y el otro 50 & con la madre, en cuanto al orden será establecido de mutuo acuerdo entre los padres. 2.- el lapso de vacaciones del mes de diciembre, será de forma alterna los días previos al 24 y 25 de diciembre con la madre, así como los días previos al 31y los primeros días de enero de cada año, con el padre, sin embargo, los padres de común acuerdo establecerán el orden. 3.- las vacaciones de semana santa, carnaval y eventos familiares serán decididos de forma alterna, todo ello, en aras de conservar la unión del niño con las familias respectivas de cada uno de sus padres. 4.- el niño pasara el cumpleaños de la madre, con la madre, y el cumpleaños del padre, con el padre, el cumpleaños del niño será alternado entre los padres o en mutuo acuerdo entre los padres. 5.- en el mismo orden de ideas el régimen de convivencia familiar será abierto, para el mejor desarrollo de un ambiente físico y psicológico para el niño donde pueda compartir con sus padres sin ninguna limitante. ASI SE DECIDE. ---CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los (14) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

JIMS.-

08027

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