Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001212

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas I.D.V.F. de GUZMAN y S.J.M.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.212.357 y V-8.235.786, quienes actuan en representación de sus hijos, los niños J.M.G.F. y YNETZY C.G.M. de 06 y 10 años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio M.G., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.246, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio N° 01, declaren a los niños J.M.G.F. y YNETZY C.G.M. de 06 y 10 años de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano F.J.G.G., fallecido ab-intestato el día 27 de Mayo del 2004, en la Población de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos O.J.B. y ENECCIS DEL S.G.D.F., quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano F.J.G.G., fallecido ab-intestato el día 27 de Mayo del 2004, en la Población de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a la ciudadana I.D.V.F. de GUZMAN quien es su esposa, tal y como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio tres (3) del presente expediente, y a los niños J.M.G.F. y YNETZY C.G.M. de 06 y 10 años de edad, respectivamente, asi como consta en las Actas de Nacimientos, insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente; ésta última niña YNETZY C.G.M. es hija de la ciudadana S.J.M.E.; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ N° 01

Abg. G.S.D.G..

LA SECRETARIA Acc.

Abg. B.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR