Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteMaría Antonieta Pacheco
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RÍO CHICO.

EXPEDIENTE N°: 2011-78

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A)

SOLICITANTES: J.R.P.B.

IVETTI J.L.P.

I

En fecha 15 de abril de 2011, se recibió solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos J.R.P.B. e IVETTI J.L.P., venezolanos, mayores de edad, conyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.220.664 y V-6.673.579, respectivamente, asistidos por el abogado J.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.086, en el cual solicitan, se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida el catorce de abril de dos mil seis (14-04-2006), aproximadamente y que hasta la presente fecha no había sido reanudada, por lo que alegan que han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte y cinco de marzo de dos mil seis (25-03-2006), según consta en el acta Nº 08, correspondiente al año 2006 y que establecieron el último domicilio conyugal en esta Población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Alegan que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copias fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes (F. 02).

B.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por la Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 03 al 05).

En fecha 25 de abril de 2011, bajo el N° 2011-78, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 y 07). ---------------------------------------

En fecha 26 de mayo de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, R.E.P.U. quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente recibida por la Abogada I.L.T., en su carácter de Fiscal Titular. (Fs. 08 y 09). ----------------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de junio de 2011, la bogada H.C.E.C., en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, 0mediante diligencia emite OPINIÒN FAVORABLE y solicita a este juzgado proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial. (f. 10). -----

En fecha 08 de junio de 2011, este Juzgado dicta auto mediante el cual, la profesional del Derecho Abogada M.A.P.B., quien fue designada Juez Temporal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión del 08 de abril de 2011; se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud y admite la diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, por lo que acuerda a dictar la respectiva sentencia. (F.11). -----------------------------------------------------

II

El Juzgado considera oportuno exponer que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal, admiten el hecho de la separación fáctica por cinco (05) años de manera ininterrumpida (separados desde el 14 de abril de 2006), donde su vida en común no existe posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos J.R.P.B. e IVETTI J.L.P., ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 25 de marzo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda; según consta en el acta N° 08, correspondiente al año 2006. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. A continuación este Juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos.

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------

SEGUNDO

Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------

TERCERO

Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. -------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL,

M.A.P.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D.

En esta misma fecha de hoy, viernes diecisiete (17) días de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana. (11:30 a.m.). -----------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D.

MAPB/zcmd/nohelys

Solicitud Nº 2011-78-

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