Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

2073

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 07 de Enero de 2015

204º y 155º

Asunto Nro. 12097

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana S.C., en su carácter de Fiscal Décima Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares a solicitud de los ciudadanos IZLIBETH A.G.R. y D.G.C.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.593.644 y V-19.421.029, respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) ocho (08) y cinco (05) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre manifestó que en la actualidad devenga un salario de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) quincenales pues se desempeña como obrero en una carpintería, que ofrece por concepto de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) pagaderos en dos montos iguales de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada uno. En cuanto al bono especial navideño, propone que los gastos sean compartidos equitativamente es decir el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los de el 31 y deberán cumplirse los 15 primeros días del mes de diciembre, para lo cual deberán conservar las facturas de los gastos hechos por este concepto. En cuanto al bono especial escolar propone que los gastos sean compartidos equitativamente, es decir, el padre comprará los útiles y la madre los uniformes, alternando en los sucesivos años deberán cumplirse los 15 primeros días del mes de septiembre para lo cual deberán conservar las facturas de los gastos hechos por este concepto. Igualmente propone que los gastos de atención médica y medicamentos sean compartidos equitativamente en un 50% cada uno y que los montos establecidos serán pagados a través de recibos debidamente firmados por la madre como constancia de haber cumplido con la obligación. Teniendo dichas cantidades un aumento anual del 10% de los montos convenidos, se le concede el derecho de palabra a la madre quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (04) de diciembre de 2014, por los ciudadanos IZLIBETH A.G.R. y D.G.C.N., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES

CTD/zgr

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