Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).

203° y 154°

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por los ciudadanos F.J.V. y R.G.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.460.323 y 11.356.077 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada M.C.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.837, mediante el cual pretende el decreto de un JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno ubicado en la población de Sanare, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Seis Hectáreas con Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (86,84 ha/M²) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de E.O.; SUR: Terrenos de Inveragri, C.A.; ESTE: Carretera Nacional Morón-Coro y OESTE Vía del Ferrocarril; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo quinto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F., a objeto de que dos (2) funcionarios adscritos a ese Comando acompañen al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, este Tribunal requiere que los solicitantes consignen por ante este Despacho autorización debidamente providenciada por el Instituto Nacional de Tierras a los fines de resolver lo conducente respecto a la solicitud; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…). En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-25-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/yordan.

SOLICITUD Nº S-25-2014.

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