Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Exp. N° 9028-2009

VISTOS

Los Ciudadanos J.M. y NEIDYS DEL VALLE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 15.790.276 y 16.214.134, respectivamente, asistidos por la Abogada J.E.P.B., Inpreabogado N° 116.181, todos de este domicilio, por libelo presentado en fecha 17 de Febrero de 2009, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron conforme artículo 762, Código de Procedimiento Civil, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, exponiendo que: “…En fecha Treinta y Uno de Agosto de Dos Mil Siete (31-08-2007), contrajimos matrimonio civil, en el Registro Civil, Municipio Tucupita, Estado D.A. (…) no procreamos hijos (…) no generamos ningún tipo de bienes…”.

Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 17-02-2009, el Tribunal en auto de la misma data, la decretó en la forma, manera, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, cumpliendo los requisitos del artículo 507, Código Civil, notificando al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal para decidir sobre la procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

PRIMERA

Los Ciudadanos J.E.M.G. y NEIDYS DEL VALLE L.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 15.790.276 y 16.214.134, respectivamente, solicitaron ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, por haberlo convenido ellos en los términos contenidos en escrito de fecha 17-02-2009, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 507, Código Civil, para decretar la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 762, Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

Al folio Dos (02) del presente expediente, riela Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos J.E.M.G. y NEIDYS DEL VALLE L.L., identificados supra, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., en fecha 31-08-2007, asentada bajo el N° Doscientos Veinte (220), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho.

TERCERA

Los Ciudadanos J.E.M.G. y NEIDYS DEL VALLE L.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 15.790.276 y 16.214.134, respectivamente, asistidos por la Abogada J.E.P.B., Inpreabogado N° 116.181, solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, por haber transcurrido más de Un (01) año de la separación de hecho, sin existir reconciliación entre ellos; siendo en tanto procedente conforme artículo 189, Código Civil y artículo 12, Código de Procedimiento Civil, Declarar CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 765, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.

In continenti, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos J.E.M.G. y NEIDYS DEL VALLE L.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 15.790.276 y 16.214.134, respectivamente, asistidos por la Abogada J.E.P.B., Inpreabogado N° 116.181. Se DECLARA DISUELTO el matrimonio civil que los une, celebrado por ante la Primera Autoridad Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., en fecha 31-08-2007, asentada bajo el N° Doscientos Veinte (220), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.

Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.

Todo ello conforme a los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos, 194 y 1354, Código Civil, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 132, 242, 243 y 754, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. M.D.V.B.B..-

El Secretario,

Abg. L.A.M..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 a. m., y se cumplió lo ordenado. CONSTE.-

El Secretario.-

MVBB/LAM/numa.-

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