Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000015

ASUNTO: BP12-F-2009-000015

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: C.J.V.T. y M.J.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.814.780 y 10.086.056 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: N.G.F., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 75.292, y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, por los ciudadanos C.J.V.T. y M.J.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.814.780 y 10.086.056 respectivamente, debidamente asistidos por N.G.F., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 75.292, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que: Contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), como se hace constar en el Acta de Matrimonio emanada del registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el cual reposa en los respectivos libros bajo el Nº 194, libro Nº 02, folios del 79 al 81 del año 1986, que aquí acompañamos marcada con la letra “A”, procediendo a fijar el domicilio conyugal en el sector Montaña Alta, Calle Boyacá Nº 18 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de nuestra unión matrimonial no procrearon hijos; y la vida conyugal en común fue interrumpida en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) suspendieron la vida en común y procedieron a vivir separados por cuanto era imposible continuar la vida en pareja, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma y de lo que hace más de doce (12) años de nuestra separación.

Que con respeto a los bienes, no existirá liquidación alguna ya que no existe patrimonio. Que por ello piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarar el divorcio, con todos los pronunciamientos de ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dos de marzo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos C.J.V.T. y M.J.R., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 02 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 194, folios 79 al 81, llevados por ese Despacho durante el año 1986.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho de marzo del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000015.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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