Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, seis (06) de julio de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 13.330

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos J.P.P.G. y M.Y.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.933.960 y Nº V-16.933.948, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de ocho (08) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con la niña dos veces a la semana, los días que tenga libre en mi trabajo, a tal fin informare a la madre al menos el día anterior, si se trata de dia entre semana buscare a la niña a la salida de la escuela y la retornare a las 05:00 pm en el lugar de trabajo de la madre, si es en fin de semana la recogeré en casa de la madre a las 10:00 a.m y la retornare el mismo día a las 07:00 p.m en casa de la madre. Si ocurre entre semana, deberá cumplir con los deberes escolares y actividades extracurriculares de la niña. Cumplir con la dieta medica nutricional que el médico ordeno y la madre deberá suministrarle por escrito esta, el medio de comunicación para los asuntos de la niña será: mensajes de texto entre las líneas móviles 0424-7234631 y 0414-1758741. En navidad el progenitor compartirá con la niña una fecha especial este año 2.015 será el día treinta y uno (31) de diciembre con el padre buscándola a las 05:00 pm en casa de la madre y retornándola el día dos (02) de enero a las 09:00 a.m invirtiendo cada año la fecha de disfrute. En el mes de agosto la niña compartirá conmigo diez (10) días, a partir del 15 de agosto. El día del padre y día de la madre con el progenitor correspondiente. Acudiré con la niña al médico de forma alternada con la madre, iniciando este mes de abril conmigo, a tal fin la madre me participara la fecha y hora con dos (02) días de anticipación, igualmente acudiré a la reuniones escolares de forma alternada. En los días que no tenga contacto personal con la niña, me comprometo a una llamada telefónica entre las 06:30 p.m. y 08:00 p.m a la línea telefónica de la niña 0416-8767784. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos J.P.P.G. y M.Y.L.M., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.330

JIMS.-

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