Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Viaje

Trujillo, 04 de Julio de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JEFE DEL CENTRO CASA HOGAR NIÑAS Y NIÑOS DEL SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN. T.S.U. M.G.

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR A PLAN VACACIONAL

N° Expediente: 04438

SINTESIS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano R.O., Jefe del Centro Hogar adolescentes varones del Servicio Autónomo de Protección Niño, Niña y Adolescente Trujillano, donde solicita autorización para viajar del Adolescente (Se omiten el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 13 años de edad, quien se encuentra interno en el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT), en compañía de funcionarios adscritos a ese organismo, hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua para participar en el Plan Vacacional que se estará realizando en el (SAPANA) durante el lapso comprendido, desde el 22/08/07 hasta el 27/08/07, motivo por el cual solicita autorización para que el referido niño viaje con el fin de participar en dicho Plan Vacacional, este Tribunal para decidir, observa:

Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO

Se autoriza al adolescente (Se omiten el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 13 años de edad, quien se encuentra interno en el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT), para que viaje en compañía de funcionarios adscritos a ese organismo, hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua para participar en el Plan Vacacional que se estará realizando en el (SAPANA) durante el lapso comprendido desde el 22/08/07 hasta el 27/08/07.

SEGUNDO

Se les agradece a las Autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dichos Funcionarios para llegar a su destino.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

El Secretario Titular

Abog. A.R.R.

Abog. J.L.A.

AARR/sinney

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 11:20 p.m , dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. J.L.A.

ARR/JLA/Sinney

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