Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 7958.

SOLICITANTES: JEROVOHAN SEGUNDO PABON OSORIO Y GLEISE J.P.P., asistidos por la Abogada L.R.G..

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.

FECHA DE ADMISION: 13 DE DICIEMBRE DE 2010.

VISTOS.-

Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JEROVOHAN SEGUNDO PABON OSORIO Y GLEISE J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.093.111 y 9.028.830, divorciados, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio L.R.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.471, de este domicilio y jurídicamente hábil.

El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos JEROVOHAN SEGUNDO PABON OSORIO Y GLEISE J.P.P., arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2010, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:

A la ciudadana GLEISE J.P.P., ya identificada, 1) se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “ Pedregosa”, próximo a la avenida Los Próceres, Jurisdicción de la Parroquia La Punta, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: en extensión de treinta y cinco ( 35 mts.) con calle de acceso; FONDO: en igual extensión a la anterior, con terreno que es o fue de T.D.; COSTADO IZQUIERDO: (v.f.) con extensión de ocho metros ( 8 mts.) con terrenos que es o fue de E.A.d.T.; COSTADO DERECHO: (v.f) en igual extensión a la anterior, con acequia y terreno que es o fue de F.C.. Dicho terreno posee un área de doscientos ochenta metros cuadrados ( 280 mts.2), cuya propiedad fue adquirida, según consta de documento registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el Nº 21, folio 154 al 158, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto del Cuarto trimestre del citado año, sobre dicho terreno se construyó unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa unifamiliar, con un área de construcción de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados ( 368 mts.2), cuyas características son las siguientes: Tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, (03) baños, área de servicios, porche, estacionamiento, un sótano consistente en un salón con baño, patio, jardines y dos escaleras de acceso a la platabanda y al sótano en madera, construidas en paredes de bloque, frisadas, pintadas y piedra decorativa, pisos de cerámica y caico, ventanas panorámicas, puertas de madera, rejas de protección, techos de placa, instalaciones de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas y portón eléctrico. Dichas mejoras fueron protocolizadas según consta de documento registrado en la Oficina de registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Octubre de 2009, bajo el Nº 26, folio 161 al 166, protocolo Primero, Tomo Noveno del Cuarto Trimestre del citado año. 2)Igualmente se le adjudica a la ciudadana GLEISE J.P.P., ya identificada, en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un Registro de comercio denominado “ SOLO DAMAS” de GLEISE J.P.P., inscrito en el Tomo B-1, número 30, de fecha 13 de enero de 2006, con un capital de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00).

SEGUNDA ADJUDICACION

1)se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, al ciudadano: JEROVOHAN SEGUNDO PABON OSORIO, ya identificado, Un vehiculo “ TERIOS COOL AUTOMATICO LX”, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUTOMATICO LX, COLOR: GRIS SELENITA, PLACA: LAP06X, AÑO: 2005, SERIAL VIN: 8XAJ122G059521126, SERIAL CHASSIS: 8XAJ122G059521126 SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G059521126, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, adquirido según certificado de registro N° AJ-48807, Nº de fáctura 339756 de fecha 15 de marzo del año 2005, , valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

2) Igualmente se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, al ciudadano: JEROVOHAN SEGUNDO PABON OSORIO, ya identificado, El Registro de Comercio denominado RESTAURANT, CAFETIN Y PIZZERIA AGUA MIEL” de GLEISE J.P.P., inscrito en el Tomo B-6, número 35, de fecha 13 de septiembre de 2002, estimados en VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez y ocho días del mes de enero de dos mil once.-

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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