Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, diez (10) de agosto de 2015.

205º y 156 º

Asunto Nro. 13.629

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE IINSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos J.A.M.A. y N.E.G.Q., venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-20.217.057 y V- 27.021.463, respectivamente, en su condición de padres del n.S.O.N., venezolano, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Defensora Educativa Y.E.S.M.d.C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio T.d.E.M., lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, se establecen en los siguientes términos: El padre del niño antes mencionado fija voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.000,00) mensuales, los cuales serán cumplidos comprando alimentos y artículos necesarios para el aseo personal y alimentación del niño, los mismos serán depositados a la madre los últimos días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros Nº 01050065610565588143 del Banco mercantil, a nombre de J.G.G. CORREDOR. C.I. Nº 12.219.662 padre de la ciudadana N.E.G.Q. ya que la misma no posee cuentas bancarias por ser menor de edad. Igualmente establecen 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Agosto para gastos de útiles escolares y uniformes y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Cuatro Mil Bolívares (04.000,00) para gastos de la época, igualmente se incremente en un 20% anual. Las cantidades convenidas serán justificadas a través de facturas, recibos bancarios y otros medios probatorios, en relación a los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral del niño, niña o adolescente entiéndase vestido, calzado o educación, inscripción de colegio, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas y emergencias medicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que sea requerido serán cubiertos por ambos padres por igual. Asimismo se establece un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por sistema parcial, siempre y cuando no se vulnere los derechos y garantías del niño y que no interrumpan sus labores escolares, el mismo será amplio y suficiente, el padre compartirá con el niño las temporadas de vacaciones, debido a que las residencias de los padres se encuentran distantes, llámese vacaciones escolares, semana santa, carnaval y navidad serán compartidas por ambos padres según acuerden para el momento, devolviendo nuevamente el padre al niño a su hogar, al momento de cumplirse el lapso establecido por ambos padres para su regreso. Igualmente el padre se compromete a ofrecerle al niño durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad para permitirle así al niño un desarrollo integral. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente convenio, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos J.A.M.A. y N.E.G.Q., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.629

JIMS.-

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