Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida ocho (08) de Enero de Dos Mil Quince.

204º y 155 º

Expediente Nro. 11802

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.098.115 Y.D.C.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.097.539, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha 07 de noviembre del año 2014, conjuntamente por las partes los ciudadanos: J.A.L.S. y Y.D.C.S.D.L., plenamente identificados en autos, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos habiendo ellos establecido a favor de sus hijos la adolescente y n.S.O.N. de quince (15) y tres (03) años de edad; lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se oye la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE de quince (15) años de edad; quien opino:” Mis padres se quieren divorciar y si ya no se quieren pues toca que cada uno haga su vida.” Se deja constancia que no se escucha al n.S.O.N., debido a su corta edad -----

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la p.p., responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores en beneficio de sus hijos la adolescente SE OMITEN NOMBRES de quince (15) y tres (03) años de edad; antes identificados.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos J.A.L.S. y Y.D.C.S.D.L.. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio en beneficio de sus hijos la adolescente SE OMITEN NOMBRES de quince (15) y tres (03) años de edad; antes identificado. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LOS SOLICITANTES

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LA ADOLESCENTE ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. F.C.

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