Decisión nº 129 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

No.129.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 5679.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: E.D.J.P.H. Y A.R.U.D.P..-

ABOGADA ASISTENTE: C.N., Inscrita en el Inpreabogado

Bajo el número 71.317.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Martes Once (11) de Mayo del presente Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: E.D.J.P.H. Y A.R.U.D.P., venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.710.358, y V-9.805.383, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: C.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 71.317, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Doce (12) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Dos (12/017/1.972), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas Distrito B.d.E. Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en Calle Bolivia Nº 2121, Sector Concordia, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, El día Trece (13) de A.d.A.D.M. (2.000)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos....…”(Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: E.D.J.P.H. Y A.R.U.D.P., ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: E.D.J.P.H. Y A.R.U.D.P., ya identificados, y que estos, en fecha Doce (12) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Dos (12/017/1.972), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas Distrito B.d.E.Z.. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del Mes de Junio del presente Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN. LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.- En la misma fecha anterior siendo las Doce Meridiem, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.129, en el Legajo respectivo.- La Stria..

WEMB/rn.-

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