Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Mérida, treinta (30) de enero de Dos Mil quince.

204º y 155 º

Asunto Nro. 07511

Vista el acta de fecha treinta (30) de enero del año dos mil quince, inserta a los folios 120 al 123 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos J.L.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.752.198, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida y DAIREIMI J.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.217.343, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida., quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, el n.S.O.N., de tres (3) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre visitara al niño en la mañana tres domingos al mes durante los tres primeros meses, comenzando a partir del día domingo 01 de febrero de 2015, en la Plaza del Sector la Playa, a las 9:30 a.m, hasta la tarde, tomando en cuenta el progenitor la adaptación del niño, para lo cual, los primeros dos domingos estará presente la madre, así mismo, el padre compartirá con su hijo, culminado este período de tres meses, los días viernes desde las 4:00 pm, hasta el domingo a las 4:00 p.m, buscándolo y retornándolo en el hogar de la madre. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones del mes de agosto, el padre compartirá con su hijo durante una semana en el mes de agosto, y en diciembre el 24 compartirá hasta las 7 de la noche, entregándolo a la madre y buzándolo el 25 de diciembre a las 9:30 a.m, retornándolo el mismo día en horas de la tarde, a las 4:00 p.m. El 31 de diciembre el niño compartirá con la madre, y el 01 de enero con el padre, y al año siguiente de manera alterna, y así sucesivamente. TERCERO: El padre podrá comunicarse con la señora I.G., tía abuela materna, para hacer efectivo el Régimen de Convivencia Familiar establecido. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cumplir las indicaciones médicas necesarias para evitar las alergias que presenta el niño. Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del n.S.O.N., de tres (3) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, háganse las anotaciones correspondientes. Líbrense los oficios correspondientes y pídanse las resultas en su oportunidad. ASI SE DECIDE. --------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. A.S.I.M.

En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE/RR/07511

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