Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001615

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. F.Q.F., actuando en representación y en el Interés Superior de la adolescente: M.D.V.M.G., de (16) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 27 de Abril de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: J.A.M.R. y LIVIS J.Q.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Números 8.326.567, y 8.319.491 domiciliados en primero en el Edificio 1, Bloque 2, Apto 0306, Urbanización LOS Cocalitos, Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Democracia N° 34, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" El ciudadano J.A.M.R., manifiesta que por cuanto esta declarado incapacitado por un accidente laboral del cual esta reclamando indemnización y hasta ahora no ha percibido nada ni tiene trabajo, pero esta dispuesto a que mensualmente por ahora le llevará a su hija M.D.V.M.G., de 16 años de edad, quien sufre de retardo psicomotor un mercado y le dará el 50% de la beca que recibe en la misión Ribas, la cual no es lo que esta reclamando por indemnización y se comprometerá con una mejor pensión de alimento, es este acto la ciudadana LIVIS J.Q., quien tiene a la adolescente en colocación familiar acepta lo ofrecido por el padre y solicitamos se homologue el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección, este acuerdo comenzará a partir del mes de abril. Es todo.” En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la adolescente M.D.V.M.G., y por ser beneficioso para e.H., en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase|.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. G.S.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

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