Decisión nº 2218-12 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 11 de Junio de 2014

Años: 204° y 155°

SOLICITUD N°: 2.218-12

SOLICITANTES: J.A.D.F.A. y MORANNY ELENYS ZAPATA ALZURU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.850.311 y V-15.349.583, respectivamente, domiciliados en Araure Estado Portuguesa, el primero en la Urbanización Lomas de S.S., Lote 3, casa N° 3, y la segunda en la Urbanización Vencedores de Araure, segunda Etapa, Misia Amelia, calle 11, N° 108.

ABOGADO ASISTENTE: A.Y.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.713.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.975.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21/05/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: J.A.D.F.A. y MORANNY ELENYS ZAPATA ALZURU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.850.311 y V-15.349.583, respectivamente, domiciliados en Araure Estado Portuguesa, el primero en la Urbanización Lomas de S.S., Lote 3, casa N° 3, y la segunda en la Urbanización Vencedores de Araure, segunda Etapa, Misia Amelia, calle 11, N° 108; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.Y.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.713.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.975, solicitan la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 24 de mayo de 2012, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 2.218-2012, y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: J.A.D.F.A. y MORANNY ELENYS ZAPATA ALZURU, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 4 y 5).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:

“…Quienes suscribimos, J.A.D.F.A. y MORANNY ELENYS ZAPATA ALZURU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges,…, …, domiciliados el primero …, …,… asistidos por el Abogado libre en ejercicio profesional A.Y.P.Z., titular de la …, …, ante Usted respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:

Contrajimos Matrimonio Civil el día 03 de Septiembre de 2.011, en el Despacho de Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, la cual se anexa marcada con la letra “A”. Una vez celebrado el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en Urbanización Lomas de s.S.L. 3 N° 3, Araure, Estado Portuguesa, siendo este nuestro ultimo domicilio conyugal. De esta unión no se procreo Hijos. Ahora bien, por cuanto han surgido desavenencias en nuestra relación matrimonial que han hecho…, …, en tal sentido solicitamos, de mutuo y amistoso acuerdo se sirva decretar la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre nosotros de conformidad con lo establecido en Articulo 189 del Código Civil Venezolano Vigente. Una vez declarada la separación entre nosotros cada conyugue tiene derecho a vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes declaramos que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes. Queda entendido que en lo adelante que bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges será de única y exclusiva propiedad de los mismos. Por último solicitamos…, …, En Araure a la fecha de su presentación…”

En fecha 31 de Mayo de 2012, compareció el Abogado en ejercicio A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.975, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas solicitadas, como, la compulsa a los fines de notificación del Representante del Ministerio Público.- Seguidamente en la misma fecha 31/05/2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de los emolumentos recibidos.

En fecha 04 de Junio de 2012, la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada (folios 8 y 9).

En fecha 11 de Junio de 2012, compareció la ciudadana MORANNY E. ZAPATA, en su carácter de autos, y se le hizo entrega de las copias certificadas solicitadas en fecha 21-5-2012.

En fecha 7 de Abril de 2014, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 06 de Junio de 2014, los interesados ciudadanos J.A.D.F.A. y MORANNY ELENYS ZAPATA ALZURU, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio F.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 139.864, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil; así mismo, solicitaron les sea expedida dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio (folio 12)

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: J.A.D.F.A. y MORANNY ELENYS ZAPATA ALZURU, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.850.311 y V-15.349.583, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, en fecha tres de Septiembre de 2011 (03/09/2011), según consta en Acta de Matrimonio N° 288.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos J.A.D.F.A. y MORANNY ELENYS ZAPATA ALZURU, queda extinguida la comunidad conyugal.

Así mismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de la sentencia, solicitadas en fecha 06/06/2014, por los interesados, asistidos de abogado. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los Once días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.P.

El Secretario,

Abg. O.C. PEROZA GONZALEZ

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 a.m.- Conste,

(Scría.)

Solicitud N°. 2.218-2012

MSP/jc

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