Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, seis (06) de julio de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 13.317

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos J.A.M.T. y F.V.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.310.057 y Nº V-17.896.074, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) meses de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con la niña los días jueves de cada semana, la pasara a recoger en el hogar materno a las 06:00 p.m y la retornara a las 08:30 pm al mismo lugar a partir del jueves 18-06-2.015. Los fines de semana compartirá todos los domingos la pasara a recoger a las 09:00 A.M y cada dos (02) horas aproximadamente la entregara a la madre a efecto de la lactancia materna de la niña. En caso de que la progenitora deba llevar a su hijo de cuatro (04) años de edad a participar en evento deportivo la progenitora le deberá avisar con un día de anticipación a los efectos de recoger a la niña a la 01:00 P.M, son vecinos y residen a una distancia de dos cuadras aproximadamente. En el mes de agosto igual modalidad de entre semana y fin de semana es decir el jueves y domingo de cada semana. En navidad el progenitor compartirá con la niña una fecha especial este año 2.015 será el día veinticuatro (24) de diciembre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, invirtiendo cada año la fecha de disfrute. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa un día para cada progenitor, acordaremos en cada caso que día corresponde a cada padre. El día del padre y día de la madre con el progenitor correspondiente. El padre se abstendrá de abordar o conducir motocicleta en compañía de la niña. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos J.A.M.T. y F.V.R.M., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.317

JIMS.-

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