Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 7552.

SOLICITANTES: J.O.A.P. Y E.B.D., DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO H.J.D.A..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.

FECHA DE ADMISION: 04 DE NOVIEMBRE DE 2009.

VISTOS.-

Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos J.O.A.P. Y E.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.764.181 Y 3.764.501, respectivamente, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado H.J.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s 58.109, de este domicilio y jurídicamente hábil.

El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos J.O.A.P. Y E.B.D., arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de Octubre de 2009, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:

A la ciudadana E.B.D., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 3.764.501, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, Un (01) inmueble consistente en un Apartamento distinguido con el Nro. 01-03, ubicado en el Edificio 01 del Bloque 06 en la Urbanización “Campo de Oro”, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el documento Contrato de Venta a Plazo en Propiedad Horizontal para Apartamento de Interés Social, expedido por el antiguo Banco Obrero hoy Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) de fecha 14 de Diciembre de 1976, cuya copia fotostática corre inserta al folio tres del presente expediente; inmueble valorado en Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00).

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano J.O.A.P., venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 3.764.181, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) Vehículo, tipo Sedan, Uso Particular, Marca Dodge, Modelo Dart, Año 75, Color Bronce, Placas LAM376, Serial de Carrocería A516709, Serial de Motor 318P110881, Según consta en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nro. 0687693 A516709-2-1 de fecha 21 de Junio de 1991

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de Noviembre de 2009.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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