Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion Modificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, Quince (15) de Diciembre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 12.046

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos J.A.R.H. y G.F.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.131.511 y Nº V-19.847.036, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: Ambos padres ejercerán la custodia de sus hijas, por lo que proponen establecer una custodia compartida, para lo cual el padre será el encargado de cuidar a sus hijas cuando la madre por razones laborales no pueda atenderlas, de igual manera propone que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar, para lo cual deciden que por cuanto la Custodia va a ser compartida entre ambos padres, las niñas de autos pasaran un fin de semana con cada uno de los progenitores de manera alterna, que en las vacaciones navideñas se compartirán las semanas de navidad y año nuevo de acuerdo al horario de trabajo de cada uno de los padres, al igual que los días de asueto de carnaval y semana santa, en cuanto a las vacaciones escolares también serán compartidas previo acuerdo entre ambas partes, el día del padre con este y el de la madre con la madre. La madre, la ciudadana G.F.G.L., está de acuerdo con que se establezca la custodia compartida y se fije el régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos J.A.R.H. y G.F.G.L., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Exp. Nº 12.046

jims.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, Quince (15) de Diciembre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 12.046

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos J.A.R.H. y G.F.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.131.511 y Nº V-19.847.036, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: Ambos padres ejercerán la custodia de sus hijas, por lo que proponen establecer una custodia compartida, para lo cual el padre será el encargado de cuidar a sus hijas cuando la madre por razones laborales no pueda atenderlas, de igual manera propone que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar, para lo cual deciden que por cuanto la Custodia va a ser compartida entre ambos padres, las niñas de autos pasaran un fin de semana con cada uno de los progenitores de manera alterna, que en las vacaciones navideñas se compartirán las semanas de navidad y año nuevo de acuerdo al horario de trabajo de cada uno de los padres, al igual que los días de asueto de carnaval y semana santa, en cuanto a las vacaciones escolares también serán compartidas previo acuerdo entre ambas partes, el día del padre con este y el de la madre con la madre. La madre, la ciudadana G.F.G.L., está de acuerdo con que se establezca la custodia compartida y se fije el régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos J.A.R.H. y G.F.G.L., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Exp. Nº 12.046

jims.-

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