Decisión de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteHilarion Antonio Riera Ballesteros
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000046

En fecha 22/01/2015, los ciudadanos J.A.A.R. y E.R.N.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.157.311 y V-4.072.294 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado C.M.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.864, presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 19/02/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos J.A.A.R. Y E.R.N.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.157.311 y V-4.072.294, respectivamente y de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Octubre de 1.973, anotado bajo el N° 305, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.973. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres KEINER RAFAEL, TITINA DE LA CONCEPCION, M.J. y T.P. mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.

El Juez,

Abg. H.A.R.B.

El Secretario,

Abg. E.J.B.C.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 am

El Secretario

Abg. E.J.B.C.

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