Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

205º y 156 º

Asunto Nro. 13015

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscales Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos J.E.G. PUENTE Y M.E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.777.947 y V-13.648.355, en su orden respectivo, en su condición de padres del n.S.O.N., de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara a favor de su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), en dos porciones iguales quincenales, el BONO NAVIDEÑO aumenta a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00), a descontar de los aguinaldos del padre, los cuales seguirán siendo descontados a través de la nomina de pago a partir del mes de mayo de 2015, a cuyos efectos se debe oficiar a la Zona Educativa del Estado Mérida, y deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario signada con el No. 01750011290071817877 a nombre de la madre. El Bono escolar y la contribución en materia de salud se mantendrán como se estableció en el acuerdo del año 2013. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-04-2015, por los ciudadanos J.E.G. PUENTE Y M.E.D., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

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