Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de Junio de 2.013.

203° y 154°

Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, presentada porJOSE G.G. y C.E.L.R., venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.134.073 y No.E-84.420.193, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistidos por el profesional del derecho H.A.C.R., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.192.187, de igual domicilio; indicando los solicitantes entre otros aspectos, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 los ciudadanos de julio de 2.012, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.91, Tomo I, que en copia certificada, anexan marcada “A”. Asimismo exponen, que establecieron su domicilio conyugal, en el barrio Las Colinas, carrera 17, casa No.12-10, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; decidiendo separarse de hecho, en fecha 17 de abril de 2.013, no procreando hijos, ni adquiriendo bienes de ninguna especie.

Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges J.G.G. y C.E.L.R., venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares respectivamente, de la cédula de identidad No.V-9.134.073 y No.E-84.420.193, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.

En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3211-13, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializa.d.M.P. en el estado Táchira. Cúmplase.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.

Exp. No.3211-13

PAGP/rmmr

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