Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, treinta y uno (31) de Marzo de 2015

204º y 156 º

Asunto Nro.12686

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos J.L.O.M. Y L.C.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.921.366 y V-15.754.605, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija en los siguientes términos: El padre aportara a partir del mes de febrero de 2015 la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, a pagar mediante descuento de nomina. EL BONO ESCOLAR lo ofrece en el cincuenta (50%) por ciento que le otorga el Ministerio de Educación. EL BONO NAVIDEÑO por la suma de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), a pagar mediante descuento de nomina del bono de aguinaldo, cada padre atenderá el cincuenta (50%) por ciento del pago de medicinas cada vez que su hija lo amerite contra récipe y factura. Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nomina de pago del padre oficiando a la Zona Educativa del Estado Mérida, y sean depositada en la cuenta del Banco Mercantil signada con el No. 0105-0298-50-0298-00900-5 a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 04-02-2015, por los ciudadanos: J.L.O.M. Y L.C.C.D., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

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