Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 18 de marzo de 2015

204º y 155º

Expediente Nro. 09454

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.776.005 y E.D.V.Y.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.084.

ABOGADO ASISTENTE: HENDER BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.573.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de 14 años de edad.-

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos J.R.S.A. y E.D.V.Y.D.S., asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 03 de febrero de 2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 06 de octubre del año 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 60. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 20 de febrero de 2015 mediante escrito presentado por los ciudadanos J.R.S.A. y E.D.V.Y.D.S., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, el Tribunal acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos J.R.S.A. y E.D.V.Y.H., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 06 de octubre del año 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 60. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención el padre la fija en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensual, igualmente aportara un bono en el mes de julio y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, cantidades que se incrementaran anualmente en un 20%, los gastos extraordinarios por concepto de educación, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, hospitalización y vestido correrán por cuenta de ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Abierto a favor del padre con su hija.

Las partes dejan expresa constancia que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de ningún tipo que pudiera ser objeto de liquidar. ASI SE DECIDE.-

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 18 días del mes de marzo de 2015. Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

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