Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Quince.

204º y 156 º

Expediente Nro. 10802

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.C.N. y GLEIDIS ANDRIL S.D.N., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.916.233 y V-19.146.872.

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos J.C.N. y GLEIDIS ANDRIL S.D.N.. Seguidamente, mediante auto de fecha 26/06/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y bienes en fecha 10/07/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 20/06/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 32. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 05/11/2015, mediante diligencia los ciudadanos: J.C.N. y GLEIDIS ANDRIL S.D.N., solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes toda vez que no hubo reconciliación entre ellos. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos J.C.N. y GLEIDIS ANDRIL S.R., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 20/06/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 32. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre sufragará para su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) mensuales. Igualmente hará dos pagos anuales extraordinarios para los meses de agosto y diciembre, cada uno por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) para cada uno de los bonos especiales. Dichas cantidades tendrán un aumento del 10% anual y deberán ser depositadas en la cuenta de N°010204411100100022358 del Banco de Venezuela. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, actividades extra cátedras serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres; igualmente el padre cubrirá el regalo de navidad. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se fija abierto, pudiendo el padre compartir con su hija los fines de semana, el día del padre, siempre y cuando no intervenga en las actividades escolares y descanso de la niña. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. Z.C.D.A.

LA SECRETARIA

ABG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

ZCA/zgr

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