Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Exp N° 22.234

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: J.G.A.P.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la demanda que por Rectificación de Partida de Nacimiento fue interpuesta por el ciudadano J.G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.523.297, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio L.G.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.946, de este domicilio y hábil, procediendo a solicitar la Rectificación de Partida de Nacimiento, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, el día 19-12-1985, según acta Nº 374. Para decidir la competencia o incompetencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento por separación de cuerpos y bienes, hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

Que solicita la Rectificación de la partida de nacimiento, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, el día 19-12-1985, según acta Nº 374. Ahora bien el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o el de algún otro elemento permitido por la ley… (Subrayado del Juez)

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que se pretende la rectificación de una partida de nacimiento, inserta en la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón. En consecuencia por cuanto este Tribunal no es competente para seguir conociendo la presente causa por razón del territorio de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a quién se ordena remitirle original el expediente anexo a oficio, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 69 ejusdem.-Conste en Mérida a los catorce días del mes de agosto del dos mil ocho.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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