Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 09 de Julio de 2007.

197° y 148°

Solicitantes: K.J.H.B. y A.J.V., C.I. N° V.- 12.723.818 y 13.926.150, respectivamente.

Asistidos: Defensoria de la Fundación del N.E.T..

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS.

Expediente:1802-2

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de Ley. Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: K.J.H.B. y A.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.723.818 y 13.926.150, respectivamente, a favor del niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, por ante La Defensoria de la Fundación del N.d.E.T., cuyo cometido se ha logrado materializar, por ante este Tribunal, mediante el presente auto, puesto que el padre convino por ante dicha Defensoria, en fecha 26-06-2007, en aportarle la suma de Ciento cincuenta mil (150.000,oo) bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaría, que serán entregados a la madre del niño los primeros tres(03) días de cada mes, con la firma de un recibo, los gastos de médicos, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes educación y recreación serán compartidos por ambos padres; el padre seguirá cancelando a INAVI, el descuento por nómina para la vivienda actual del niño, en el mes de Diciembre entregará una quincena adicional, el monto de la obligación alimentaria aumentará en la medida que aumenten sus ingresos por decreto de Ley; en cuanto al régimen de visitas será cada quince días con pernota en la casa de la abuela paterna, las vacaciones serán compartidas, con semanas alternas entre ambos progenitores, al igual que en semana Santa, Navidad y fin de año, queda expreso que el ciudadano: A.J.V.L., no podrá retirar al niño cuando este en estado de embriagues, para garantizar la integridad del mismo, todo de conformidad con los artículos 365 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, condiciones aceptadas por la madre, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26-06-2007, entre los ciudadanos: K.J.H.B. y A.J.V., ya identificados, donde el padre convino la suma de Ciento cincuenta mil (150.000,oo) bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaría, que serán entregados a la madre del niño los primeros tres(03) días de cada mes, con la firma de un recibo, los gastos de médicos, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes educación y recreación serán compartidos por ambos padres; el padre seguirá cancelando a INAVI, el descuento por nómina para la vivienda actual del niño, en el mes de Diciembre entregará una quincena adicional, el monto de la obligación alimentaria aumentará en la medida que aumenten sus ingresos por decreto de Ley.

SEGUNDO

En cuanto al régimen visitas a favor del padre será cada quince días con pernota en la casa de la abuela paterna, las vacaciones serán compartidas, con semanas alternas entre ambos progenitores, al igual que en semana Santa, Navidad y fin de año, queda expreso que el ciudadano: A.J.V.L., no podrá retirar al niño cuando este en estado de embriagues, para garantizar la integridad del mismo.

TERCERO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial

El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 12:00 m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. J.L.A..

ARR/sinney

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