Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintitrés (23) de julio de 2015.

Asunto Nro. 13.506

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos K.J.P.F. y E.A.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.997.279 y Nº V-19.995.780, en su condición de padres de los niños, SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de los niños, SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) mensuales, con fecha de `pago los días 30 de cada mes, a partir del día treinta (30) de junio del año 2.015, los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana E.A.F.P.. Igualmente aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (5.000,00) por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre el día primero, a partir del año 2.015 mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. asimismo aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00) por concepto de Bono Decembrino, pagaderos en el mes de diciembre, el día veinte (20), a partir del año 2.015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a las medicinas y gastos extraordinarios serán atendidos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre .La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos K.J.P.F. y E.A.F.P., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Exp. Nº 13.506

JIMS.-

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