Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.s.M..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Expediente Nro. 14418

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Perez, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos L.D.V.J. Y YELIMAR DEL VALLE PAREDES LOBO, de nacionalidad Colombia y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.654.263 y V-22.655.395, en su orden, domiciliada la primera en la Urb. Indio Tijacá, casa N° 45, Parroquia Mucuchíes del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-270.2534, y la segunda en la Av. Independencia, casa N° 15, Parroquia Mucuchíes del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-702.0822, en su condición de padres del ciudadano n.S.O.N., de dos (02) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano L.D.V.J., plenamente identificado ut supra, buscará a su hijo todos los fines de semana, desde el viernes a la hora de salida del Simoncito hasta los días lunes, retornándolo al mismo lugar. En Navidad, el niño compartirá diez días con la progenitora y diez días con el progenitor, este año 2015 será desde el 17 al 26 de diciembre con su madre y desde el 26 de diciembre al 06 de enero con el padre, la entrega y el retorno del niño – cuando no esté funcionando el Simoncito- será la Plaza B.d.M. en el mismo horario. En vacaciones escolares el niño compartirá 50% del tiempo libre con cada progenitor, la primera mitad con la progenitora y la segunda mitad con el progenitor – fecha de intercambio de periodos el día 15 de agosto-, en el mismo lugar de entrega y retorno. El día de la madre no operará la visita y se tendrá acceso telefónico al niño una vez al día, cuando el niño se encuentre con el otro progenitor. Estando la madre, la ciudadana YELIMAR DEL VALLE PAREDES LOBO, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: L.D.V.J. Y YELIMAR DEL VALLE PAREDES LOBO, plenamente identificados, en beneficio del ciudadano n.S.O.N., de dos (02) años de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.S.M.. En Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. Z.C.D.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. W.S..

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