Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Enero de 2015

204º y 155º

Vista la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), presentada por los ciudadanos L.E.D.B. y N.D.L.C.M.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.585.951 y V-4.861.295, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada A.E.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.449.847, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el numero 189.452, sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno denominado “LA VENTOLERA”, ubicado en el Sector Los Mangos I, Asentamiento Campesino, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, constante de una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (6.909 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por la casa de agua de Hidrocentro, F.B. y canal de desagüe. SUR: Calle El Cambur, terrenos ocupados por C.I. y canal de desagüe; ESTE: Canal de desagüe; y OESTE: Terreno ocupado por F.B., L.L. y Calle El Cambur, las cuales constan de diferentes características a describir:

(…)El lote de terreno está conformado por dos (2) parcelas, en la Primera Parcela hemos construido dos viviendas la Primera Viviendacon los siguientes ambientes-tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina y sala, paredes de bloque frisadas y pintadas, dos estacionamientos techados con láminas de aluminio, dos corredores externos con su cocina, bar, piscina y sistema posee equipos de tratamiento de aguas, para un tanque de diez mil (10.000 lts), posee portón eléctrico para entrada principal, pisos en cerámica, techo de platabanda impermeabilizada con tejas. Esta vivienda posee un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts2). La Segunda Vivienda consta de dos (2) apartamentos ejecutivos cada uno de una (1) habitación, baño, vestier, sala y cocina, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas, ventanas macuto con protector de hierro, puertas metálicas con cerraduras, porche de entrada, seguido por un local de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, con dos (2) oficinas y un (1) cuarto cava, dos baños con paredes de bloques frisados y pintados, protectores metálicos exteriores, ocupando toda esta estructuras (apartamento y local) un área de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts 2).en platabanda de concreto y sobre esta se construyó una estructura de base y vigas de corona frisada en concreto armado con pared divisoria. Posee un depósito lateral construido con techo de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2). Posee una laguna artificial, toda en concreto con volúmenes de ciento veinte mil litros con sistema de bombeo y fuente aireadora para cría de cachamas, una estructura paracochinera de doce puestos (12) en paredes de bloque rústico, techo de zinc sobre estructuras de hierro con pisos de cemento en un área de ciento diez (110) metros cuadrados. Esta parcela posee como cerca perimetral pared de bloques obra limpia con vigas de riostra y de corona, columnas de concreto armado cada tres metros y posee un sistema completo de cerca eléctrica perimetral en todo su contorno construida con postes metálicos aislados y energizados. La Segunda Parcela, posee cerca de bloques frisados con separadores metálicos en malla alfajol, con vigas de riostra y columnas de concreto armado con acero cada tres metros, con longitud aproximada de ciento ochenta metros lineales (180 m/l) localizados en las laderas norte y este, mientras que el lindero sur está por construirse (…)

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En éste orden de ideas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en las bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno denominado “LA VENTOLERA”, ubicado en el Sector Los Mangos I, Asentamiento Campesino sin información, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en consecuencia, se fija para el día lunes, nueve (09) de Febrero de 2.015, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial. Asimismo, se ordena librar cartel de emplazamiento, a los fines que todas las personas que pudiesen tener derechos y/o interés sobre el bien inmueble, comparezcan por ante éste Tribunal a formular oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados a partir que consten en autos la publicación y consignación del mencionado cartel, el cual deberá publicarse en el Diario de circulación regional “NOTITARDE” de éste Estado. En éste sentido, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, a fin de solicitar su colaboración, para asignarnos a un (01) práctico adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la práctica de la Inspección Judicial fijada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Policía del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Naguanagua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicho Acto de Inspección Judicial, por último, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y Cartel de Emplazamiento.

La Jueza,

ABG. D.V.R.,

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

Solicitud 0081-

DVR/gg/mm.-

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