Decisión nº PJ0062010000777 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 16 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000536

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Lisseloff Bexi F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.744.015, residenciada en la Urbanización Limoncito, calle Nº 9, casa Nº 1, San Carlos estado Cojedes.

DESCENDIENTES: D.A.R.F., S.E.R.F. y …………………………, titulares de la cédula de identidad números V-20.042.745 y V-24.741.077 y V-27.468.226, de veintidós (22), veintinueve (29) y quince (15) años de edad.

MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulado por los ciudadanos Lisseloff Bexi F.G. y E.R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.744.015 y 5.208.239 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada E.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2010, la ciudadana Lisseloff Bexi F.G., solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2010 y le sean acordadas cuatro (4) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos Lisseloff Bexi F.G. y E.R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.744.015 y 5.208.239 respectivamente, dictada por este Tribunal, en fecha 02 de noviembre de 2010, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio El Pao del estado Cojedes, según acta Nº 15, año 1980. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio El Pao del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez y seis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000777.

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