Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000018

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del MInisteio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del N.M.D.C. de tres (03) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útiles y un (1) anexo. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En y consecuencia, cítese a los ciudadanos C.M.D.A. y M.D.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.262.825 y V-8.298232, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Pasionaria, No.43, Barrio las Orquídea, Barcelona Estado Anzoategui y la segunda en la Parroquia el Pilar, Vía Caigua, Calle Bolívar, s/n, Frente la Medicatura, Barcelona Estado Anzoátequi; para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda y la segunda a dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Líbrese boletas.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

AJD/Mary Carmen

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR