Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 200º y 151º

SOLICITANTES: L.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.517, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, segunda calle, segundo sector, casa N° 89-74, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representando a sus hermanas C.M.R.D.H., M.Y.R.M. y A.T.R.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.539.112, V-9.530.221, V-7.536.379.

ABOGADO ASISTENTE: A.T.R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.536.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.909.

MOTIVO: P.M.

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

SINTESIS

Vista la solicitud presentada en fecha 04 de febrero de 2011, por el ciudadano L.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.517, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, segunda calle, segundo sector, casa N° 89-74, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representando a sus hermanas C.M.R.D.H., M.Y.R.M. y A.T.R.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.539.112, V-9.530.221, V-7.536.379, asistidos por la abogado en ejercicio, A.T.R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.536.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.909; dándosele entrada en fecha 08 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3136/11. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 11 de febrero de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YELITXE A.C.H. y D.N.H.P..-

-II-

MOTIVACIÓN

Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

…Es el caso, Ciudadano Juez que el día treinta de Diciembre del año dos mil diez (30/12/2010), falleció ab-intestato en la ciudad de San Carlos, Municipio San C.d.E.C., el ciudadano NATALE RENDO MISSERE, quien era venezolano, de profesión comerciante, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.538.802, cuyo último domicilio fue fue en la calle Sucre Casa Numero 15-60 de la Ciudad de San Carlos, Municipio San C.d.E.C., según consta en el acta de defunción… omissis… a su fallecimiento dejó los siguientes hijos; L.R., C.M.R.D.H., M.Y.R.M. y Á.T.R.D.B., arriba identificados…

.-

…Ahora bien ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararnos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que nos corresponden, dejados por nuestro legítimo causante NATALE RENDO MISSERE, antes identificado, y se nos conceda el título sufriente de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, sobre los particulares el siguiente interrogatorio. PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De-Cujus, NATALE RENDO MISSERE, que si por ese conocimiento que tienen les consta que el solo tuvo cuatro hijos y que somos nosotros. TERCERO: Si puede dar fe y les consta que el ciudadano NATALE RENDO MISSERE era nuestro legítimo padre. CUARTO: Si saben y les consta que el ciudadano, NATALE RENDO MISSERE, nuestro padre, murió en la ciudad de San C.M.S.C.E.C., el día treinta de Diciembre del año dos mil diez (30/12/2010). SEXTO: Que los testigos den razón y circunstanciada de sus dichos…

.-

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copias certificadas del acta de defunción del causante ciudadano NATALE RENDO MISSERE, copias certificadas de sus partidas de nacimiento y copia certificada del Poder.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijos, los ciudadanos L.R., C.M.R.D.H., M.Y.R.M. y Á.T.R.D.B., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YELITXE A.C.H. y D.N.H.P., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano L.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.517, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, segunda calle, segundo sector, casa N° 89-74, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representando a sus hermanas C.M.R.D.H., M.Y.R.M. y A.T.R.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.539.112, V-9.530.221, V-7.536.379; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, L.R., C.M.R.D.H., M.Y.R.M. y Á.T.R.D.B., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NATALE RENDO MISSERE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. V.A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. J.M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, once (11) de febrero de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. J.M. CAMACHO A.

Solicitud N° 3136/11.

VAAM/JMCA/felixana.

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