Decisión de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteHilarion Antonio Riera Ballesteros
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000373

En fecha 07-04-2015, los ciudadanos L.F.J.C. y EMILAIDE J.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 12.394.621 y 13.737.117 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado J.E.V.M., Inpreabogado Nro. 140.955; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La alguacil de este despacho la notificó en fecha 22/04/2015 quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos L.F.J.C. y EMILAIDE J.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 12.394.621 y 13.737.117 respectivamente, por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo General R.U., Parroquia Cúa y Nueva Cúa del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2002, anotado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.

Queda firme en esta misma fecha.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince. Años: 205º y 156º.

El Juez,

Abg. H.A.R.B.

El Secretario,

Abg. E.J.B.C.

En esta misma fecha se publicó siendo las 12:45 p.m.

El Secretario,

HARB/EJBC/m. elena.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000373

En fecha 07-04-2015, los ciudadanos L.F.J.C. y EMILAIDE J.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 12.394.621 y 13.737.117 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado J.E.V.M., Inpreabogado Nro. 140.955; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La alguacil de este despacho la notificó en fecha 22/04/2015 quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos L.F.J.C. y EMILAIDE J.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 12.394.621 y 13.737.117 respectivamente, por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo General R.U., Parroquia Cúa y Nueva Cúa del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2002, anotado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.

Queda firme en esta misma fecha.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince. Años: 205º y 156º.

El Juez,

Abg. H.A.R.B.

El Secretario,

Abg. E.J.B.C.

En esta misma fecha se publicó siendo las 12:45 p.m.

El Secretario,

HARB/EJBC/m. elena.

El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. E.J.B.C.

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