Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciocho de Octubre de Dos Mil Cuatro.

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002323.

Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos L.G.R.R. y M.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.493.049 y V-15.220.073, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.87.292; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, sobre cual de ellos ha ejercido la Guarda y Custodia, durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, asi como la forma en que se viene ejecutando el régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaría, igualmente no se señala el último domicilio conyugal, a fin de establecer la competencia de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 EJUSDEM; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, por lo que se le conceden tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 IBIDEM. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD / ZG.

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