Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000281

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana L.M.F. de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.907, domiciliada en la calle Altamira con Pinto Salinas, casa N° 39, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada J.G.M., actuando en representación de sus hijos los niños F.J. y EDDUVELYS COROMOTO "G.F.", de ocho (08) y seis (06) años de edad actualmente, en contra del ciudadano F.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.677, y quien presta sus servicios en la empresa AMBAR, ubicada en la Refinería de Guaraguao, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-002517. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano F.J.G.L., en la empresa AMBAR, ubicada en la Refinería de Guaraguao, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo integral neto del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el mismo, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa AMBAR, ubicada en la Refinería de Guaraguao, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA A.J.D.

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

AJD/lba.-

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