Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoRevocatoria De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MATURIN ESTADO MONAGAS

SOLICITANTES: L.T.R.P. y M.A.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.975.755 y 8.368.049, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: NIÑO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

EXPEDIENTE No: 18.569.

NARRATIVA

En fecha 09-04-08, se recibe expediente emanado del C.d.P.d.N., Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo veinte (20) folios útiles, a nombre y representación del derecho del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (en lo sucesivos LOPNNA).

En fecha 10-04-08, se admitió y se acordó abrir el procedimiento de Protección de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 676 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en consecuencia se acordó como medida de protección la colocación en entidad de atención del niño: LANZ LANZ, se acordó practicar Exámenes Médicos, oficiar a la ONIDEX Y CNE, se notifico a al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.

En fecha 29-04-08, consigno el Alguacil Sulimar Luces, la boleta de notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público quien se dio por notificada, quien se dio por notificada en fecha 18/04/08.

En fecha 13-05-08, se agrego a los autos Oficio N° 0357, anexo Informe Social de fecha 08/05/2.008, emanada de la Casa de Abrigo “N.J.” en relación al niño: LANZ LANZ.

En fecha 18-06-08, se agrego a los autos oficio N° 00070 de fecha 04-06-08, emanada del C.N.E.d.E.M., asimismo se acordó se libro Boleta de Citación para que comparezca por ante al tercer día de despacho siguiente a su citación la ciudadana: N.L.L..

En fecha 16-09-08, se agrego a los autos Oficio N° 0518, anexo Informe Social de fecha 11/08/2.008, emanada de la Casa de Abrigo “N.J.” en relación al niño: LANZ LANZ.

En fecha 25-09-08, se agrego a los autos comunicación proveniente del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia Dirección nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX del Estado Monagas.

En fecha 01-10-08, se acordó oficiar a la Dirección de la Casa de Abrigo “N.J.”, autorizar a los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P., para que tenga en su hogar de permiso al niño: LANZ LANZ, por un lapso de tres (03) meses.

En fecha 07-10-08, se acordó autorización de viaje a los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P., para que viajen con el niño: LANZ LANZ, por todo el Territorio Nacional.

En fecha 09-10-08, el Alguacil D.A. consigno Boleta de Citación de la ciudadana: N.L..

En fecha 07-11-08, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P., en compañía del niño: LANZ LANZ, a los fines dejar constancia el estado de salud y la consignación de los respectivos documentos del niño.

En fecha 17-12-08, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P., en compañía del niño: LANZ LANZ, a los fines dejar constancia el estado de salud y la consignación de los respectivos documentos del niño.

En fecha 17-12-08, se acordó oficiar a la Dirección de la Casa de Abrigo “N.J.”, autorizar a los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P., para que tenga en su hogar de permiso al niño: LANZ LANZ, por un lapso de tres (03) meses.

En fecha 27-03-09, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P., en compañía del niño: LANZ LANZ, a los fines dejar constancia el estado de salud y la consignación de los respectivos documentos del niño.

En fecha 05-05-09, se acordó expedir copias certificadas de la totalidad de expediente al Apoderado Judicial Abogado F.C., inscrito en el InpreAbogado N° 76.783 de los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P..

En fecha 17-06-09, se aboco al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal a la Abogada M.F.T.. En esa misma fecha se acordó como Medida de Protección la Colocación Familiar Provisional del niño: LANZ LANZ en el hogar de los solicitantes, así mismo se acordó Informe Integral, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 26-06-09, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P., en compañía del niño: LANZ LANZ, a los fines dejar constancia el estado de salud y la consignación de los respectivos documentos del niño.

En fecha 15-07-09, se levanto Acta de Consentimiento de Adopción de la ciudadana: N.d.V.L. (Madre Biológica), que corre inserto en el folio: 93 del presente expediente.

En fecha 23-07-09, se consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Licenciada Aracelys Molinett, en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 19-10-09, se agrego a los autos INFORME INTEGRAL presentado por la Licenciada Norys Roca, Trabajadora Social y la Psiquiatra A.C., realizado a los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P..

II

DEL ASUNTO PLANTEADO

En la apertura del procedimiento de protección a favor del Niño: LANZ LANZ, este Tribunal observa que se le VIOLENTO EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, por abandono de su progenitora en el reten de N.d.H.M.N.T..

III

PARA DECIDR

Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a las siguientes circunstancias:

PRIMERO

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.

SEGUNDO

Que en autos constan que se cumplieron los numerales “c y d” de los principios fundamentales a los que hace alusión el artículo 395 de la LOPNA, a saber: la responsabilidad de las solicitantes, quien ha pedido criar al niño y asumir los deberes y responsabilidades de familia sustituta y otorgarle apoyó en lo afectivo y material.

TERCERO

La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de las niñas para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.

CUARTO

Del análisis del Informe Integral hace se llego a la conclusión: que los solicitantes cumplen con todos requisitos para optar la Colocación Familiar con Miras a la Adopción del Niño: Lanz Lanz y se recomienda que los esposos Guevara-Rivas asuman el mismo, tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derechos a ser criado en familia, frente a los derechos Custodia que asiste a los Padres biológicos, por ser este derecho de Prioridad Absoluta.

IV

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, 53, 54, 394, 396, 397 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor NIÑO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el hogar de los ciudadanos: L.T.R.P. y M.A.G.P., otorgándole los atributos del ejercicio de la Custodia y representación del niño para hacer efectivo sus derechos a la educación, salud, libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNNA. Asimismo se acuerda revocar la colocación en la Entidad de Atención N.J. decretada en fecha 10-04-08, mediante Oficio n° 11.389 de esa misma fecha que corre inserta en los folios: 21 y 22 del expediente. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la Ciudad de Maturín, a los (27) veintisiete días del mes de OCTUBRE del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA TITULAR

ABG. M.N.O. V,

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.T.

En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (02:00 p.m.). Conste.

La Secretaria de Sala,

Alex. Exp n° 18569, CEA.-

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