Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000039

ASUNTO: BP12-F-2008-000039

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: J.G.S. y A.L.Y.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.974.869 y 8.477.931 respectivamente, domiciliados el primero en la población de Pariaguán, Municipio F.d.M. y la segunda en la población de Zuata, Municipio J.G.M., ambos del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: O.J.M.S., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.937.001, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.928 y aquí de tránsito.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha veinte de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos J.G.S. y A.L.Y.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.974.869 y 8.477.931 respectivamente, domiciliados el primero en la población de Pariaguán, Municipio F.d.M. y la segunda en la población de Zuata, Municipio J.G.M., ambos del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por O.J.M.S., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.937.001, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.928 y aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que: El día veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura de la parroquía Zuata del Municipio J.G.M.d.e.A. con sede física en la misma población de Zuata; que dicho acto de matrimonio se evidencia fehacientemente del Acta Nº 15, asentado en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y dos; que acompañan a los fines legales marcada con la letra “A” copia certificada de la referida acta.

Que una vez contraído el matrimonio permanecieron unidos como pareja en completa armonía y comprensión mutua, pero al cabo de poco tiempo por motivos muy diversos y complejos surgidos entre ellos se fue terminando el amor y la comprensión que motivo la unión y como consecuencia de ello, se produjo una ruptura de hecho prolongada y permanente desde el mes de junio del año 1983 hasta la presente fecha, de lo que ha transcurrido más de cinco años sin haber compartido ni convivido juntos como pareja.

Que de dicha unión no procrearon hijos. Que en cuanto a lo patrimonial durante la unión no adquirieron bienes gananciales.

Que el último domicilio conyugal estuvo constituido en la calle Negro Primero casa s/n de la población de Zuata.

Que en virtud de los hechos narrados se enmarcan dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil en cuanto a la ruptura permanente de la vida en común, la cual se ha mantenido sin haber reconciliación como pareja desde hace más de cinco años, es por lo que solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha cinco de mayo de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dos de mayo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos J.G.S. y A.L.Y.V., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, por ante Prefectura de la Parroquía Zuata del Municipio J.G.M.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 15, llevados por ese Despacho durante el año 1982, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000039.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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