Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 26 de marzo de 2008.

I

En fecha 22 de febrero de 2006, fue presentado por los cónyuges L.E.L. Y A.Y.O.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.147.591 y V-5.327.647 en su orden, domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por el abogado C.A.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.246, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 12 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira tal y como consta de acta de matrimonio N° 109, que en el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes; y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2008 los ciudadanos L.E.L. Y A.Y.O.F., solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso.

El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en su numeral dos, dispone:

El Ministerio Público debe intervenir:

2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa

Por cuanto en el referido artículo, se observa que se hace innecesaria la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por ser una solicitud de mutuo acuerdo.

II

El artículo 185 del Código Civil en su primera y segundo párrafo, dispone:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos cónyuges L.E.L. Y A.Y.O.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.147.591 y V-5.327.647 en su orden, domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 12 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira tal y como consta de acta de matrimonio N° 109.

- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

- Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

- Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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